SODIAF - Estatutos Generales


CAPITULO 1. Denominación, Símbolo y lema.


Articulo 1: El nombre de esta organización será Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales. Esta Asociación se crea con fines no lucrativos de acuerdo a los términos de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920 y sus modificaciones, así como por los presentes estatutos, integrada por los socios fundadores que figuran en la correspondiente Acta Constitutiva y por los demás socios que ingresen previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 2: La Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales, se conocerá también por las siglas de SODIAF.
Artículo 3: El símbolo de la sociedad es el siguiente:

SOCIEDAD DOMINICANA DE INVESTIGADORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES

Artículo 4: Del sello de la sociedad.
La sociedad tendrá un sello gomígrafo, con la leyenda de su nombre, año de fundación y cualquier otro detalle que disponga la Junta Directiva.

Artículo 5: El lema de la sociedad es: "La investigación al servicio de la producción".


CAPITULO II. Domicilio y Sede.

Artículo 6: El domicilio principal de la sociedad estará ubicado en el Distrito Nacional y funcionará en el lugar que fije su directiva.

Artículo 7: La sociedad podrá instalar oficinas filiadas en cualquier otro lugar del país cuando lo estime conveniente.

Artículo 8: Duración. La Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales, ha sido creada con carácter permanente y por tiempo indefinido. Solamente podrá disolverse por voluntad de la Asamblea General de Miembros Fundadores y Activos. convocada para tal fin, con la presencia del 80% de los miembros en plena capacidad de sus derechos y deberes, y con el voto del 75% de estos miembros presentes.

Artículo 9: El patrimonio de la sociedad estará constituido por todos los bienes que adquiera a cualquier titulo legal, por todos los ingresos de cuotas de admisión ordinarias, de sostenimiento y extraordinarias; por donaciones, auxilios y legados y otros ingresos que reciba. La sociedad en virtud de la incorporación adquirirá personalidad jurídica en la República Dominicana, y podrá:

a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal.
b) Celebrar contratos y en consecuencia arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. Vender, traspasar y en cualquier otra forma enajenar o hipotecar, dar en prenda anticresis o en cualquier otra forma, gravar sus bienes muebles e inmuebles.
c) Tomar préstamos para los fines de la sociedad, emitir bonos a ese efecto y garantizar dichos bonos con hipotecas, prendas o de cualquier otro modo, emitir acciones y cupones de acciones garantizándolos en la misma forma.
d) Conseguir fondos en el sector privado y oficial, y en general, aceptar contribuciones en forma de dinero, bienes materiales, servicios o personal adiestrado para realizar los propósitos de la sociedad.
Párrafo 1: Los ingresos recibidos por la sociedad serán depositados en cuentas corrientes o en depósitos garantizados abiertos al efecto, a nombre de la sociedad, en la institución bancaria que la Junta Directiva decida por mayoría de sus miembros. La sociedad no podrá asumir responsabilidad de carácter económico para la realización de sus proyectos ,si no dispone de los recursos necesarios para llevarlos a su término.
Párrafo 2: Sólo podrá girarse contra las cuentas bancarias mediante cheques firmados conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, y en caso de imposibilidad de ambos o de alguno de ellos, por la o las personas que la Junta Directiva designe para esos fines.
Párrafo 3: En caso de ser aprobada la disolución de la sociedad, la Asamblea General Extraordinaria designará el liquidador, quien primero aplicará los fondos existentes y el producto de los bienes que fuere necesario enajenar, para cubrir las deudas pendientes incluyendo los costos de liquidación. El remanente, si quedare, se entregará a una entidad de investigación designada por la Asamblea General.
Párrafo 4: Todo trabajo técnico científico, o cualquier publicación que se materialice a través de la sociedad, será patrimonio de ésta, ya sea total o parcial. Será parcial cuando es compartido con otra entidad o persona, previo convenio específico.
Párrafo 5: Los activos de la sociedad (edificios, maquinarias, equipos, instrumentos, etc.,, con excepción de dinero), podrán ser prestados o facilitados a instituciones, organizaciones y/o personas, previa solicitud por escrito y por tiempo establecido y deberá tener la aprobación de la Junta Directiva, con la condición de ser devueltos en iguales condiciones y en la fecha consignada según reglamentos a establecer. Para este fin, se firmará un contrato de cesión o usufructo temporal.

CAPITULO III. Objetivos y fines.

Artículo 10: Para cumplir con sus objetivos, la sociedad se propone:

a) Contribuir al establecimiento de normas y condiciones de trabajo que permitan al investigador el desarrollo de sus actividades y promover ante la sociedad dominicana el reconocimiento de su labor.
b) Velar por el mantenimiento de la ética y la protección de los derechos del investigador.
c) Apoyar la labor del investigador con el fin de contribuir a la generación constante de tecnologías apropiadas que permitan incrementar la productividad del sector agropecuario y forestal.
d) Propiciar las condiciones adecuadas para la difusión de los adelantos científicos a nivel de las instituciones nacionales y de los miembros de esta sociedad.
e) Organizar reuniones técnicas y científicas de investigadores, por lo menos un vez al año, para presentar y discutir resultados de trabajos efectuados por los miembros de la sociedad.
f) Mantener vínculos con otras organizaciones nacionales e internacionales cuyos fines sean análogos.
g) Editar y publicar la revista de la sociedad como órgano oficial de divulgación científica de la misma, así como cualquier otra publicación que se estime conveniente a los fines de la sociedad.

CAPITULO IV. De los Miembros.

Artículo 11: Para los fines del presente capítulo, la Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales (SODIAF), establece las siguientes categorías de miembros:

a) Miembros Fundadores. Son los Investigadores que participen en la primera asamblea, en la cual se constituye la Sociedad, con la debida constancia y firma del acta constitutiva.
b) Miembros Activos. Son los Miembros Fundadores así como aquellos investigadores que hayan ingresado después de la Asamblea Constitutiva.
c) Miembros Asociados. Son aquellas personas vinculadas a las actividades de investigación y/o estudiantes de término de las carreras en el área agropecuaria y forestal. Pueden asistir a las reuniones y congresos con voz y sin voto, no pudiendo elegir ni ser elegidos a cargos directivos.

d) Miembros de Honor. Son aquellos investigadores nacionales o extranjeros que por sus aportes científicos a esta Sociedad, o al país, sean considerados merecedores a esta categoría y recomendados a la Asamblea por la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos , excepto elegir y ser elegidos. Estos miembros estarán exentos del pago de cuotas, a menos que lo hagan voluntariamente.
e) Miembros Patrocinadores. Son aquellas personas o instituciones que contribuyan en forma relevante y continua con recursos materiales y/o servicios para la creación y funcionamiento de la Sociedad. Sus nombres aparecerán en las publicaciones de la Sociedad como único reconocimiento previsto, a menos que la sociedad disponga en casos excepcionales otro tipo de reconocimiento.

Artículo 12: Requisitos para ser miembros:

a) Fundadores y Activos.
? Ser investigador en el sector agropecuario y forestal
? Tener grado universitario en cualquiera de las áreas de las ciencias agropecuarias y forestales u otras áreas relacionadas.
? Pagar las cuotas establecidas por la Junta Directiva.

b) Asociados.
? Trabajar en el área de la investigación agropecuaria y forestal.
? Tener grado de técnico Agropecuario o su equivalente en áreas afines.
? Pagar una cuota especial establecida por la Junta Directiva.
? Estudiantes de término.


Artículo 13: Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Elegir y ser elegido a cargos directivos,
b) Asistir con voz y voto a todas las reuniones convocadas y eventos organizados por la Sociedad .
c)Participar en cursos o becas.
d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen funcionamiento de las actividades de la Sociedad.
e) Presentar trabajos y/o publicarlos en los órganos de divulgación de la Sociedad.
f) Solicitar a la Junta Directiva cualquier información relativa al funcionamiento de la Sociedad.

Párrafo 6: Para las categorías de miembros, la Junta Directiva expedirá un certificado que lo acredite como tal.

Párrafo 7: Los miembros no tienen derecho al activo social ni a dividendos ni utilidades de ninguna especie, en virtud , de que la sociedad no persigue fines de lucro; sin embargo, podrá establecerse el pago de salarios a los funcionarios o empleados, de acuerdo a la decisión de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, comisiones o grupos de trabajo no percibirán remuneración alguna por sus servicios a favor de la Sociedad,


Artículo 14: Deberes de los Miembros:

a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Sociedad, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las cuotas establecidas.
c) Asistir a las reuniones convocadas.
d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.
e) No usar el nombre de la Sociedad para fines particulares, ni desarrollar actividades cuyo fin sea pecuniario o personal.
f) Participar en los capítulos y en las comisiones de trabajo que forma la asamblea o la Junta Directiva.


Artículo 15: Pérdida de la calidad de miembro.


a) Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de pago de las cuotas.
c) Expulsiones derivadas de violaciones graves a la ética, normas y principios establecidos por la Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales.


CAPITULO V: De la organización.

La Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales está constituida par los organismos siguientes:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Congreso bianual SODIAF (NUEVO)
d) Núcleos Regionales (RATIFICAR)
e) La Comisión de Ética y Disciplina,
f) Otras Comisiones ( y comités), según lo determine la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea y/o el Congreso Bianual SODIAF

Artículo 16: De la Asamblea General.

a) Está constituida por Socios Fundadores y los Miembros Activos.
b) Se reunirá una vez al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o bien por solicitud escrita de no menos el 33% de los miembros que constituyen la Asamblea. Como Asamblea Eleccionaria se reunirá cada dos años.
c) La Asamblea será convocada a través de la Junta Directiva mediante cartas circulares dirigidas a los miembros y una publicación en un periódico de circulación nacional con un plazo no menor de 8 días.
d) La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los miembros, de no lograrse el quórum señalado se considerará válida una segunda convocatoria una hora después y con el quórum de un 33% de los Miembros de la Asamblea.
e) Los asuntos tratados en la Asamblea serán aprobados por mayoría simple, excepto en aquellos casos en los cuales el presente estatuto indique lo contrario.

Artículo 17: De las atribuciones de la Asamblea General.

a) Aprobar los estatutos orgánicos de la SODIAF o modificarlos en caso necesario.
b) Elegir cada dos (2) años la Junta Directiva constituida por nueve (9) miembros y los tres (3) miembros de la Comisión de Ética y Disciplina.
c) Conocer, aprobar, enmendar o rechazar los informes de labores rendidos por la Junta Directiva y otros organismos de la SODIAF.
d) Conocer y aprobar el presupuesto de la SODIAF.
e) Acordar la compra de bienes; conocer y validar los informes de la Junta Directiva sobre donaciones y acuerdos así como la venta, préstamo, alquiler o cesión de bienes patrimoniales de la SODIAF.
f) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva y en la Comisión de Ética y Disciplina.
g) Designar a los miembros de honor previa recomendación de la Junta Directiva.
h) Reformar los Estatutos.
j) Conocer cualquier asunto a requerimiento de la Junta Directiva o del 33% de los miembros.
k) Acordar la expulsión de miembros previa recomendación de la Comisión de Ética y Disciplina.

l) Acordar la disolución de la SODIAF.

Artículo 18: De la Junta Directiva:

a) Estará constituida por:

" Presidente
" Secretario General
" Tesorero
" Secretario de Organización, actas y correspondencias (NUEVO)
" Secretario de Publicaciones
" Secretario de Prensa y Propaganda
" Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales
" Dos Vocales (RATIFICAR)

PÁRRAFO ÚNICO: los expresidentes de la Sociedad automáticamente pasan como asesores permanentes de la Junta Directiva, gozando con el derecho de voz, pero no de voto. (RATIFICAR)

b) (La primera Junta Directiva será nombrada por la Asamblea Constituyente y tomará posesión durante la referida asamblea). Las Juntas Directivas serán elegidas por cargos y en forma secreta (NUEVO). Los candidatos para las posiciones deberán inscribirse con quince (15) días de anticipación ante la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva. Las Juntas Directivas tomarán posesión en un plazo no mayor de 15 días ,a partir de la fecha de su elección.
c) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente. Las convocatorias se harán por la Secretaría de organización, actas y correspondencia (NUEVO) a-cuerdo al reglamento correspondiente.
d) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. ( y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.)

Artículo 19: Atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar, aplicar y evaluar los planes de trabajo de la Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales (SODIAF).
b) Organizar la Asamblea General Ordinaria, Extraordinarias, Eleccionaria y el Congreso Bianual SODIAF. (NUEVO)
c) Administrar los bienes y recursos de la SODIAF.
d) Establecer las cuotas (ordinarias y extraordinarias) a pagar por los miembros de la SODIAF.
e) Establecer y designar los miembros de las Comisiones Técnicas por especialidades y las comisiones de trabajo que estime convenientes.
f) Reglamentar los artículos de estos estatutos que así lo requieran.
g) Recibir y sancionar los informes trimestrales del Tesorero de la SODIAF.
h) Gestionar las empréstitos, donaciones, acuerdos, subvenciones con gobiernos y entidades públicas y privadas.
i) Aprobar o rechazar solicitudes de afiliación, así coma las renuncias que puedan presentarse.
j) Establecer vínculos a nivel nacional e internacional con otras organizaciones.
k) Presentar la Memoria Anual de Actividades a la Asamblea General Eleccionarias.
l) Adoptar las medidas que considere pertinentes para el mantenimiento y desarrollo de la SODIAF y que no aparezcan en estos estatutos.
m) Contratar las servicios administrativos y técnicos necesarios para el buen funcionamiento de la SODIAF.

Artículo 20: Funciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Del Presidente:
a) Representar la SODIAF, a todos los niveles e instancias y ser su vocero autorizado.
b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y elaborar las agendas correspondientes.
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentas y resoluciones de la SODIAF.
d) Avalar con su firma las Actas de las reuniones, así como todos las documentos de la SODIAF.
e) Autorizar junto al Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde.

f) Resolver todo asunto urgente de la SODIAF sujeto a informar a la Junta Directiva en próxima reunión.

Del Secretario General:

a) Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y obligaciones en sus ausencias temporales.
b) Convocar a las reuniones de la Asamblea General.
c) Confeccionar las actas de reuniones de la Asamblea General y firmarlas junto con el Presidente.
d) Elaborar la Memoria Anual de la SODIAF.
e) Coordinar y supervisar las actividades de los núcleos técnicos especializados y de las comisiones de trabajo.

f) Organizar el Congreso Bianual SODIAF u otros eventos programados por la Sociedad. (NUEVO)

Del Tesorero:

a) Cobrar las cuotas (ordinarias y extraordinarias) acordadas por la Junta Directiva.
b) Manejar la cuenta bancaria y archivar los comprobantes de inversiones y mantener la contabilidad de la SODIAF.
c) Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva sobre las cuentas y los proyectos de presupuesto de la SODIAF.
d) Rendir un informe financiero anual a la Asamblea General.
e) Elaborar el presupuesto anual de la SODIAF de acuerdo a las orientaciones de la Junta Directiva.

f) Autorizar junto al Presidente los pagos que la Junta Directiva acuerde.

Del Secretario de Organización, actas y correspondencias:

a) Mantener actualizado el fichero de miembros en sus diferentes categorías.
b) Acreditar a los miembros mediante un certificado.
c) Atender todo lo relativo a la correspondencia de la SODIAF.
d) Llenar el registro de los Miembros.

e) Organizar y mantener los archivos de la SODIAF.

De la Secretaría de Publicaciones:

a) Elaborar y publicar de la Revista Científica de la SODIAF.
b) Coordinar la elaboración y publicación de los boletines y otros medios informativos de la SODIAF.
c) Establecer mecanismos para intercambio de material divulgativo con otras instituciones.
d) Editar todo el material divulgativo antes de su publicación.

e) Publicar la Memoria Anual de la SODIAF.

De la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Establecer vínculos con los medios de comunicación.
b) Organizar las actividades relacionadas con los órganos de prensa.
c) Colaborar en la organización del Congreso Bianual SODIAF. (NUEVO)
d) Elaborar conjuntamente con el presidente las notas de prensa y suplir a los medios de comunicación el material divulgativa de la SODIAF.
e) Promover los eventos y actividades de la SODIAF mediante la propaganda correspondiente.

f) Distribuir entre los miembros las publicaciones de la SODIAF.

De la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Establecer los vínculos con organismos similares a la SODIAF a niveles nacional e internacional.
b) Coordinar 105 intercambios científicos entre los investigadores agropecuarios y forestales.
c) Promover intercambios personales a través de visitas y excursiones a centros de investigación.
d) Facilitar la participación de los miembros de la SODIAF en eventos científicos nacionales e internacionales.

e) Estimular las relaciones de solidaridad entre los miembros de la SODIAF con otras organizaciones afines nacionales e internacionales

De los Vocales:
a) Sustituir las ausencias de las diferentes Secretarías y reemplazar en forma transitoria las vacantes de la Junta Directiva hasta que la Asamblea General las conozca.
b) Cumplir cualquier misión asignada por la Junta Directiva (NUEVO)

 

Artículo 21: Del Congreso Bianual SODIAF

El Congreso se realizará en noviembre en el año anterior a la Asamblea Eleccionaria y tendrá un lema que coincidirá con un tema técnico de actualidad y de interés nacional.

Funciones del Congreso Bianual SODIAF: (NUEVO)
a) Tendrá un carácter científico y en el mismo se debatirán temas de actualidad que permitan orientar a la comunidad científica, nacional e internacional y a la sociedad dominicana.
b) El Congreso servirá para promover la presentación de avances de investigaciones realizadas por sus miembros y será el escenario para la entrega del Premio Eugenio de Jesús Marcano.
c) Participarán en el Congreso todos los miembros de la SODIAF, así como los invitados especiales que considere la Junta Directiva.

Artículo 22: De los Núcleos Regionales: (NUEVO)

Se establecerán núcleos regionales de la SODIAF, en aquellos lugares que estén ubicados geográficamente en una demarcación homóloga a la que sigue el sector agropecuario y forestal del país ,y que además laboren en la misma 20 o más investigadores. A nivel organizativo, el Núcleo tendrá una Directiva de cinco (5) miembros integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario de Organización, un Tesorero y dos Vocales.

Párrafo 8. Las funciones de los miembros directivos de los Núcleos serán la misma de sus homólogos en la Junta Directiva a nivel nacional y que se describen en los presentes estatutos. Durarán en sus funciones dos (2) años y se elegirán siguiendo los mismos procedimientos establecidos para la elección de la Junta Directiva y un (1) mes después de ésta.

Artículo 23: De la Comisión de Ética y Disciplina.

a) Estará formada por tres (3) miembros elegidos paría Asamblea General.
b) Estará compuesta por un (1) Presidente y dos (2) Miembros.
c) Se regirá por un reglamento interno elaborado por sus miembros y aprobado paría Asamblea General.

Artículo 24: Atribuciones de la Comisión de Ética y Disciplina.

a) Conocer y decidir sobre los cargos contra miembros de la SODIAF por violaciones a las normas y acuerdos establecidos en los estatutos y reglamentos vigentes.
b) Aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad del cargo. los cuales podrán fluctuar entre una amonestación hasta recomendar a la Asamblea General la expulsión definitiva como miembro de la SODIAF.
c) Las decisiones de la Comisión de Ética y Disciplina sólo padrón ser apelables ante la Asamblea General
d) Los miembros directivos en cualquier nivel sometidos a la Comisión de Ética y Disciplina, quedarán suspendidos en sus funciones hasta tanto se emita un veredicto.
e) Los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina no podrán ocupar cargos de dirección en la SODIAF mientras desempeñen sus funciones.

Artículo 25: De los núcleos por especialidades y de las Comisiones de Trabajo.

a) La Junta Directiva establecerá entre otros, los siguientes núcleos por especialidad:

- Fitotecnia y Fitomejoramiento.
- Suelo, Agua y Fertilidad.
- Protección Vegetal.
- Socioeconomía.
- Foresta.
- Conservación del Media Ambiente.
- Producción Animal.
- Sanidad Animal.
- Salud Pública Veterinaria.
- Acuacultura.
- Agroindustria.
- Agrometeorología.
- Agroforesta.
- Otros.

b) La Junta Directiva designará los miembros de los diferentes núcleos por especialidades , así como también en las comisiones de trabajo que sean necesarias para el funcionamiento de la SODIAF.

c) Las comisiones serán entre otras las siguientes:
- Planificación y Proyectos.
- Premios y Reconocimientos,
- Presupuesto.
- Auditoría.
- Actividades Socioculturales.

Artículo 26: Atribuciones de los núcleos por especialidades,

a) Los núcleos por especialidades elegirán entre ellos un Coordinador y elaborarán su reglamento interno, el cual será aprobado por la Junta Directiva. Los coordinadores de los núcleos especializados deben ser miembros activos de la SODIAF.
b) Los coordinadores de los núcleos por disciplinas deben rendir informes trimestrales sobre los acuerdos y actividades desarrolladas.


Artículo 27: Atribuciones de las Comisiones de Trabajo,

a) Las comisiones serán designadas por la Junta Directiva y tendrán un carácter permanente o transitorio.
b) Las comisiones elegirán un coordinador entre sus miembros y tendrán las funciones que la Junta Directiva les asigne.
c) Las comisiones deben rendir sus informes a la Junta Directiva de acuerdo a los requerimientos de las funciones asignadas y en los plazos previstos.

EN ESPERA DE APROBACIÓN:

Artículo 28: Del premio Prof. Eugenio de Js. Marcano. (RATIFICAR-NUEVO)

a) La SODIAF otorgará cada dos (2) años el premio Prof. Eugenio de Js. Marcano , a una persona que se haya destacado en alguna rama de la investigación agropecuaria y forestal en el país.
b) La premiación se hará en el marco de la celebración del Congreso Bianual SODIAF y consistirá en un certificado y un valor metálico de RD$-----
c) Los candidatos al premio podrán ser sometidos por la Junta Directiva, los Núcleos Regionales o por veinte (20) o más miembros activos de la SODIAF, mediante una solicitud que pondere los méritos del candidat@ avalada por la documentación necesaria.
d) La Junta Directiva comunicará la apertura del período de recepción de solicitudes al premio, el cual tendrá tres (3) meses de duración.

e) La Junta Directiva designará una Comisión especial formada por cinco (5) personas para recibir y evaluar las propuestas de candidatos al premio. Esta Comisión especial presentará al término de un (1) mes, una terna a la Junta Directiva que seleccionará el ganador del premio.

 

CAPÍTULO VI: De las Elecciones
Artículo 29 : el procedimiento para las Elecciones será el que establezca el reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
Artículo 30: la modificación o reforma del reglamento electoral será facultad de la Asamblea Nacional.
Artículo 31: el procedimiento para elegir los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética y Disciplina será cada dos años, durante el mes de noviembre y tomarán posesión en un plazo no mayor de 15 días después de su elección. Los núcleos regionales tendrán una duración también de dos años y se elegirán un mes después de la Junta Directiva.
Artículo 32: los interesados a cargos deberán hacerlo a manera individual y presentarán su solicitud ante la comisión electoral , 15 días antes de celebrarse la asamblea eleccionaria.
Artículo 33: el voto es personal, libre y secreto, debiendo la comisión electoral ofrecer todas las garantías necesarias para el ejercicio de este derecho.
Artículo 34: para optar por un cargo en la Junta Directiva y en la Comisión de Ética y Disciplina es requisito obligatorio, que los candidatos tengan como mínimo dos años como miembros de la SODIAF. Para los cargos en los núcleos regionales será necesario una militancia comprobada de un año.
Artículo 35: no podrán ocupar cargos de dirección en la SODIAF a nivel de la Junta Directiva, de la Comisión de Ética y Disciplina y de los núcleos regionales, los miembros de la Sociedad que al momento de las elecciones funjan como empleadores de otros miembros de la misma.
Artículo 36: para las elecciones de todas las Directivas se aplicará el método de mayoría simple, resultando electo aquel miembro que haya obtenido la mayoría de voto para el cargo solicitado.
Artículo 37: la Comisión Electoral es el organismo rector del proceso electoral y su elección será potestad de la Junta Directiva. Para el caso de la elecciones nacionales deberán convocar una semana antes, a través de un anuncio hecho para tales fines en un periódico de circulación nacional.
Artículo 38: los integrantes en los organismos de dirección podrán ser elegidos por un período para el mismo cargo. Podrán ocupar otras posiciones siempre que así lo deseen.