SODIAF
- Estatutos Generales
CAPITULO 1. Denominación, Símbolo y
lema.
Articulo 1: El nombre de esta organización será
Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales. Esta
Asociación se crea con fines no lucrativos de acuerdo a los términos
de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920 y sus modificaciones, así
como por los presentes estatutos, integrada por los socios fundadores
que figuran en la correspondiente Acta Constitutiva y por los demás
socios que ingresen previo cumplimiento de las formalidades establecidas
en los presentes estatutos.
Artículo 2: La Sociedad Dominicana
de Investigadores Agropecuarios y Forestales, se conocerá también
por las siglas de SODIAF.
Artículo 3: El símbolo de la sociedad es el siguiente:
SOCIEDAD
DOMINICANA DE INVESTIGADORES AGROPECUARIOS Y FORESTALES
Artículo 4: Del sello de la sociedad.
La sociedad tendrá un sello gomígrafo, con la leyenda
de su nombre, año de fundación y cualquier otro detalle
que disponga la Junta Directiva.
Artículo 5: El lema de la sociedad es:
"La investigación al servicio de la producción".
CAPITULO II. Domicilio y Sede.
Artículo 6: El domicilio principal de
la sociedad estará ubicado en el Distrito Nacional y funcionará
en el lugar que fije su directiva.
Artículo 7: La sociedad podrá
instalar oficinas filiadas en cualquier otro lugar del país cuando
lo estime conveniente.
Artículo 8: Duración. La Sociedad
Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales, ha sido creada
con carácter permanente y por tiempo indefinido. Solamente podrá
disolverse por voluntad de la Asamblea General de Miembros Fundadores
y Activos. convocada para tal fin, con la presencia del 80% de los miembros
en plena capacidad de sus derechos y deberes, y con el voto del 75%
de estos miembros presentes.
Artículo 9: El patrimonio de la sociedad
estará constituido por todos los bienes que adquiera a cualquier
titulo legal, por todos los ingresos de cuotas de admisión ordinarias,
de sostenimiento y extraordinarias; por donaciones, auxilios y legados
y otros ingresos que reciba. La sociedad en virtud de la incorporación
adquirirá personalidad jurídica en la República
Dominicana, y podrá:
a) Comparecer como demandante
o demandada ante cualquier tribunal.
b) Celebrar contratos y en
consecuencia arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes muebles
e inmuebles. Vender, traspasar y en cualquier otra forma enajenar o
hipotecar, dar en prenda anticresis o en cualquier otra forma, gravar
sus bienes muebles e inmuebles.
c) Tomar préstamos
para los fines de la sociedad, emitir bonos a ese efecto y garantizar
dichos bonos con hipotecas, prendas o de cualquier otro modo, emitir
acciones y cupones de acciones garantizándolos en la misma forma.
d) Conseguir fondos en el
sector privado y oficial, y en general, aceptar contribuciones en forma
de dinero, bienes materiales, servicios o personal adiestrado para realizar
los propósitos de la sociedad.
Párrafo 1: Los ingresos
recibidos por la sociedad serán depositados en cuentas corrientes
o en depósitos garantizados abiertos al efecto, a nombre de la
sociedad, en la institución bancaria que la Junta Directiva decida
por mayoría de sus miembros. La sociedad no podrá asumir
responsabilidad de carácter económico para la realización
de sus proyectos ,si no dispone de los recursos necesarios para llevarlos
a su término.
Párrafo 2: Sólo
podrá girarse contra las cuentas bancarias mediante cheques firmados
conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva,
y en caso de imposibilidad de ambos o de alguno de ellos, por la o las
personas que la Junta Directiva designe para esos fines.
Párrafo 3: En caso
de ser aprobada la disolución de la sociedad, la Asamblea General
Extraordinaria designará el liquidador, quien primero aplicará
los fondos existentes y el producto de los bienes que fuere necesario
enajenar, para cubrir las deudas pendientes incluyendo los costos de
liquidación. El remanente, si quedare, se entregará a
una entidad de investigación designada por la Asamblea General.
Párrafo 4: Todo trabajo
técnico científico, o cualquier publicación que
se materialice a través de la sociedad, será patrimonio
de ésta, ya sea total o parcial. Será parcial cuando es
compartido con otra entidad o persona, previo convenio específico.
Párrafo 5: Los activos
de la sociedad (edificios, maquinarias, equipos, instrumentos, etc.,,
con excepción de dinero), podrán ser prestados o facilitados
a instituciones, organizaciones y/o personas, previa solicitud por escrito
y por tiempo establecido y deberá tener la aprobación
de la Junta Directiva, con la condición de ser devueltos en iguales
condiciones y en la fecha consignada según reglamentos a establecer.
Para este fin, se firmará un contrato de cesión o usufructo
temporal.
CAPITULO III. Objetivos y fines.
Artículo 10: Para cumplir con sus objetivos,
la sociedad se propone:
a) Contribuir al establecimiento
de normas y condiciones de trabajo que permitan al investigador el desarrollo
de sus actividades y promover ante la sociedad dominicana el reconocimiento
de su labor.
b) Velar por el mantenimiento
de la ética y la protección de los derechos del investigador.
c) Apoyar la labor del investigador con el fin de contribuir a la generación
constante de tecnologías apropiadas que permitan incrementar
la productividad del sector agropecuario y forestal.
d) Propiciar las condiciones
adecuadas para la difusión de los adelantos científicos
a nivel de las instituciones nacionales y de los miembros de esta sociedad.
e) Organizar reuniones técnicas
y científicas de investigadores, por lo menos un vez al año,
para presentar y discutir resultados de trabajos efectuados por los
miembros de la sociedad.
f) Mantener vínculos
con otras organizaciones nacionales e internacionales cuyos fines sean
análogos.
g) Editar y publicar la revista
de la sociedad como órgano oficial de divulgación científica
de la misma, así como cualquier otra publicación que se
estime conveniente a los fines de la sociedad.
CAPITULO IV. De los Miembros.
Artículo 11: Para los fines del presente
capítulo, la Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios
y Forestales (SODIAF), establece las siguientes categorías de
miembros:
a) Miembros Fundadores. Son
los Investigadores que participen en la primera asamblea, en la cual
se constituye la Sociedad, con la debida constancia y firma del acta
constitutiva.
b) Miembros Activos. Son los
Miembros Fundadores así como aquellos investigadores que hayan
ingresado después de la Asamblea Constitutiva.
c) Miembros Asociados. Son
aquellas personas vinculadas a las actividades de investigación
y/o estudiantes de término de las carreras en el área
agropecuaria y forestal. Pueden asistir a las reuniones y congresos
con voz y sin voto, no pudiendo elegir ni ser elegidos a cargos directivos.
d) Miembros de Honor. Son aquellos investigadores
nacionales o extranjeros que por sus aportes científicos a
esta Sociedad, o al país, sean considerados merecedores a esta
categoría y recomendados a la Asamblea por la Junta Directiva.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros
Activos , excepto elegir y ser elegidos. Estos miembros estarán
exentos del pago de cuotas, a menos que lo hagan voluntariamente.
e) Miembros Patrocinadores. Son aquellas personas o instituciones
que contribuyan en forma relevante y continua con recursos materiales
y/o servicios para la creación y funcionamiento de la Sociedad.
Sus nombres aparecerán en las publicaciones de la Sociedad
como único reconocimiento previsto, a menos que la sociedad
disponga en casos excepcionales otro tipo de reconocimiento.
Artículo 12: Requisitos
para ser miembros:
a) Fundadores y Activos.
? Ser investigador en el sector agropecuario y forestal
? Tener grado universitario en cualquiera de las áreas de las
ciencias agropecuarias y forestales u otras áreas relacionadas.
? Pagar las cuotas establecidas por la Junta Directiva.
b) Asociados.
? Trabajar en el área de la investigación agropecuaria
y forestal.
? Tener grado de técnico Agropecuario o su equivalente en áreas
afines.
? Pagar una cuota especial establecida por la Junta Directiva.
? Estudiantes de término.
Artículo 13:
Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Elegir y ser elegido a cargos directivos,
b) Asistir con voz y voto a todas las reuniones convocadas y eventos
organizados por la Sociedad .
c)Participar en cursos o becas.
d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen funcionamiento
de las actividades de la Sociedad.
e) Presentar trabajos y/o publicarlos en los órganos de divulgación
de la Sociedad.
f) Solicitar a la Junta Directiva cualquier información relativa
al funcionamiento de la Sociedad.
Párrafo 6: Para las categorías de miembros, la Junta
Directiva expedirá un certificado que lo acredite como tal.
Párrafo 7: Los miembros no tienen derecho al activo social
ni a dividendos ni utilidades de ninguna especie, en virtud , de que
la sociedad no persigue fines de lucro; sin embargo, podrá
establecerse el pago de salarios a los funcionarios o empleados, de
acuerdo a la decisión de la Junta Directiva. Los miembros de
la Junta Directiva, comisiones o grupos de trabajo no percibirán
remuneración alguna por sus servicios a favor de la Sociedad,
Artículo 14: Deberes de los Miembros:
a) Cumplir con los estatutos
y reglamentos de la Sociedad, así como de los acuerdos que emanen
de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las cuotas establecidas.
c) Asistir a las reuniones convocadas.
d) Cooperar en la conservación
de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.
e) No usar el nombre de la
Sociedad para fines particulares, ni desarrollar actividades cuyo fin
sea pecuniario o personal.
f) Participar en los capítulos
y en las comisiones de trabajo que forma la asamblea o la Junta Directiva.
Artículo 15: Pérdida de la calidad de miembro.
a) Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de pago
de las cuotas.
c) Expulsiones derivadas de violaciones graves a la ética, normas
y principios establecidos por la Sociedad Dominicana de Investigadores
Agropecuarios y Forestales.
CAPITULO V: De la organización.
La Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios
y Forestales está constituida par los organismos siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Congreso bianual SODIAF (NUEVO)
d) Núcleos Regionales (RATIFICAR)
e) La Comisión de Ética y Disciplina,
f) Otras Comisiones ( y comités), según lo determine la
Junta Directiva y ratificado por la Asamblea y/o el Congreso Bianual
SODIAF
Artículo 16: De la Asamblea General.
a) Está constituida
por Socios Fundadores y los Miembros Activos.
b) Se reunirá una vez
al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez
que la Junta Directiva lo estime conveniente o bien por solicitud escrita
de no menos el 33% de los miembros que constituyen la Asamblea. Como
Asamblea Eleccionaria se reunirá cada dos años.
c) La Asamblea será
convocada a través de la Junta Directiva mediante cartas circulares
dirigidas a los miembros y una publicación en un periódico
de circulación nacional con un plazo no menor de 8 días.
d) La Asamblea se considerará
constituida en primera convocatoria con la asistencia de más
de la mitad de los miembros, de no lograrse el quórum señalado
se considerará válida una segunda convocatoria una hora
después y con el quórum de un 33% de los Miembros de la
Asamblea.
e) Los asuntos tratados en
la Asamblea serán aprobados por mayoría simple, excepto
en aquellos casos en los cuales el presente estatuto indique lo contrario.
Artículo 17: De las atribuciones de la
Asamblea General.
a) Aprobar los estatutos orgánicos
de la SODIAF o modificarlos en caso necesario.
b) Elegir cada dos (2) años
la Junta Directiva constituida por nueve (9) miembros y los tres (3)
miembros de la Comisión de Ética y Disciplina.
c) Conocer, aprobar, enmendar
o rechazar los informes de labores rendidos por la Junta Directiva y
otros organismos de la SODIAF.
d) Conocer y aprobar el presupuesto
de la SODIAF.
e) Acordar la compra de bienes;
conocer y validar los informes de la Junta Directiva sobre donaciones
y acuerdos así como la venta, préstamo, alquiler o cesión
de bienes patrimoniales de la SODIAF.
f) Llenar las vacantes ocurridas
por ausencias definitivas en la Junta Directiva y en la Comisión
de Ética y Disciplina.
g) Designar a los miembros
de honor previa recomendación de la Junta Directiva.
h) Reformar los Estatutos.
j) Conocer cualquier asunto
a requerimiento de la Junta Directiva o del 33% de los miembros.
k) Acordar la expulsión
de miembros previa recomendación de la Comisión de Ética
y Disciplina.
l) Acordar la disolución de la SODIAF.
Artículo 18: De la Junta Directiva:
a) Estará constituida
por:
" Presidente
" Secretario General
" Tesorero
" Secretario de Organización, actas y correspondencias
(NUEVO)
" Secretario de Publicaciones
" Secretario de Prensa y Propaganda
" Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales
" Dos Vocales (RATIFICAR)
PÁRRAFO ÚNICO: los expresidentes
de la Sociedad automáticamente pasan como asesores permanentes
de la Junta Directiva, gozando con el derecho de voz, pero no de voto.
(RATIFICAR)
b) (La primera Junta Directiva
será nombrada por la Asamblea Constituyente y tomará posesión
durante la referida asamblea). Las Juntas Directivas serán elegidas
por cargos y en forma secreta (NUEVO). Los candidatos para las posiciones
deberán inscribirse con quince (15) días de anticipación
ante la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva.
Las Juntas Directivas tomarán posesión en un plazo no
mayor de 15 días ,a partir de la fecha de su elección.
c) La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces
lo estime conveniente. Las convocatorias se harán por la Secretaría
de organización, actas y correspondencia (NUEVO) a-cuerdo al
reglamento correspondiente.
d) Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple. ( y en caso de empate decidirá el
voto del Presidente.)
Artículo 19: Atribuciones de la Junta
Directiva.
a) Elaborar, aplicar y evaluar
los planes de trabajo de la Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios
y Forestales (SODIAF).
b) Organizar la Asamblea General
Ordinaria, Extraordinarias, Eleccionaria y el Congreso Bianual SODIAF.
(NUEVO)
c) Administrar los bienes
y recursos de la SODIAF.
d) Establecer las cuotas (ordinarias
y extraordinarias) a pagar por los miembros de la SODIAF.
e) Establecer y designar los
miembros de las Comisiones Técnicas por especialidades y las
comisiones de trabajo que estime convenientes.
f) Reglamentar los artículos
de estos estatutos que así lo requieran.
g) Recibir y sancionar los
informes trimestrales del Tesorero de la SODIAF.
h) Gestionar las empréstitos,
donaciones, acuerdos, subvenciones con gobiernos y entidades públicas
y privadas.
i) Aprobar o rechazar solicitudes
de afiliación, así coma las renuncias que puedan presentarse.
j) Establecer vínculos
a nivel nacional e internacional con otras organizaciones.
k) Presentar la Memoria Anual
de Actividades a la Asamblea General Eleccionarias.
l) Adoptar las medidas que
considere pertinentes para el mantenimiento y desarrollo de la SODIAF
y que no aparezcan en estos estatutos.
m) Contratar las servicios
administrativos y técnicos necesarios para el buen funcionamiento
de la SODIAF.
Artículo 20: Funciones de los Miembros
de la Junta Directiva.
Del Presidente:
a) Representar la SODIAF,
a todos los niveles e instancias y ser su vocero autorizado.
b) Presidir las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva y elaborar las agendas
correspondientes.
c) Velar por el cumplimiento
de los estatutos, reglamentas y resoluciones de la SODIAF.
d) Avalar con su firma las
Actas de las reuniones, así como todos las documentos de la SODIAF.
e) Autorizar junto al Tesorero,
los pagos que la Junta Directiva acuerde.
f) Resolver todo asunto urgente de la SODIAF
sujeto a informar a la Junta Directiva en próxima reunión.
a) Sustituir al Presidente
con iguales atribuciones y obligaciones en sus ausencias temporales.
b) Convocar a las reuniones
de la Asamblea General.
c) Confeccionar las actas
de reuniones de la Asamblea General y firmarlas junto con el Presidente.
d) Elaborar la Memoria Anual
de la SODIAF.
e) Coordinar y supervisar
las actividades de los núcleos técnicos especializados
y de las comisiones de trabajo.
f) Organizar el Congreso Bianual SODIAF u otros
eventos programados por la Sociedad. (NUEVO)
a) Cobrar las cuotas (ordinarias
y extraordinarias) acordadas por la Junta Directiva.
b) Manejar la cuenta bancaria y archivar los comprobantes de inversiones
y mantener la contabilidad de la SODIAF.
c) Presentar informes trimestrales
a la Junta Directiva sobre las cuentas y los proyectos de presupuesto
de la SODIAF.
d) Rendir un informe financiero
anual a la Asamblea General.
e) Elaborar el presupuesto
anual de la SODIAF de acuerdo a las orientaciones de la Junta Directiva.
f) Autorizar junto al Presidente los pagos
que la Junta Directiva acuerde.
Del Secretario de Organización, actas
y correspondencias:
a) Mantener actualizado el
fichero de miembros en sus diferentes categorías.
b) Acreditar a los miembros
mediante un certificado.
c) Atender todo lo relativo
a la correspondencia de la SODIAF.
d) Llenar el registro de los
Miembros.
e) Organizar y mantener los archivos de la
SODIAF.
De la Secretaría de Publicaciones:
a) Elaborar y publicar de
la Revista Científica de la SODIAF.
b) Coordinar la elaboración
y publicación de los boletines y otros medios informativos de
la SODIAF.
c) Establecer mecanismos para
intercambio de material divulgativo con otras instituciones.
d) Editar todo el material
divulgativo antes de su publicación.
e) Publicar la Memoria Anual de la SODIAF.
De la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Establecer vínculos
con los medios de comunicación.
b) Organizar las actividades
relacionadas con los órganos de prensa.
c) Colaborar en la organización
del Congreso Bianual SODIAF. (NUEVO)
d) Elaborar conjuntamente
con el presidente las notas de prensa y suplir a los medios de comunicación
el material divulgativa de la SODIAF.
e) Promover los eventos y
actividades de la SODIAF mediante la propaganda correspondiente.
f) Distribuir entre los miembros las publicaciones
de la SODIAF.
De la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Establecer los vínculos
con organismos similares a la SODIAF a niveles nacional e internacional.
b) Coordinar 105 intercambios
científicos entre los investigadores agropecuarios y forestales.
c) Promover intercambios personales
a través de visitas y excursiones a centros de investigación.
d) Facilitar la participación
de los miembros de la SODIAF en eventos científicos nacionales
e internacionales.
e) Estimular las relaciones de solidaridad
entre los miembros de la SODIAF con otras organizaciones afines nacionales
e internacionales
De los Vocales:
a) Sustituir las ausencias
de las diferentes Secretarías y reemplazar en forma transitoria
las vacantes de la Junta Directiva hasta que la Asamblea General las
conozca.
b) Cumplir cualquier misión asignada por la Junta Directiva (NUEVO)
Artículo 21: Del Congreso Bianual
SODIAF
El Congreso se realizará en noviembre
en el año anterior a la Asamblea Eleccionaria y tendrá
un lema que coincidirá con un tema técnico de actualidad
y de interés nacional.
Funciones del Congreso Bianual
SODIAF: (NUEVO)
a) Tendrá un carácter
científico y en el mismo se debatirán temas de actualidad
que permitan orientar a la comunidad científica, nacional e internacional
y a la sociedad dominicana.
b) El Congreso servirá
para promover la presentación de avances de investigaciones realizadas
por sus miembros y será el escenario para la entrega del Premio
Eugenio de Jesús Marcano.
c) Participarán en
el Congreso todos los miembros de la SODIAF, así como los invitados
especiales que considere la Junta Directiva.
Artículo 22: De los Núcleos Regionales:
(NUEVO)
Se establecerán núcleos regionales de
la SODIAF, en aquellos lugares que estén ubicados geográficamente
en una demarcación homóloga a la que sigue el sector agropecuario
y forestal del país ,y que además laboren en la misma
20 o más investigadores. A nivel organizativo, el Núcleo
tendrá una Directiva de cinco (5) miembros integrada por un (1)
Presidente, un (1) Secretario de Organización, un Tesorero y
dos Vocales.
Párrafo 8. Las funciones de los miembros directivos
de los Núcleos serán la misma de sus homólogos
en la Junta Directiva a nivel nacional y que se describen en los presentes
estatutos. Durarán en sus funciones dos (2) años y se
elegirán siguiendo los mismos procedimientos establecidos para
la elección de la Junta Directiva y un (1) mes después
de ésta.
Artículo 23: De la Comisión de
Ética y Disciplina.
a) Estará formada por
tres (3) miembros elegidos paría Asamblea General.
b) Estará compuesta
por un (1) Presidente y dos (2) Miembros.
c) Se regirá por un reglamento interno elaborado por sus miembros
y aprobado paría Asamblea General.
Artículo 24: Atribuciones de la Comisión
de Ética y Disciplina.
a) Conocer y decidir sobre
los cargos contra miembros de la SODIAF por violaciones a las normas
y acuerdos establecidos en los estatutos y reglamentos vigentes.
b) Aplicar sanciones de acuerdo
a la gravedad del cargo. los cuales podrán fluctuar entre una
amonestación hasta recomendar a la Asamblea General la expulsión
definitiva como miembro de la SODIAF.
c) Las decisiones de la Comisión
de Ética y Disciplina sólo padrón ser apelables
ante la Asamblea General
d) Los miembros directivos
en cualquier nivel sometidos a la Comisión de Ética y
Disciplina, quedarán suspendidos en sus funciones hasta tanto
se emita un veredicto.
e) Los miembros de la Comisión
de Ética y Disciplina no podrán ocupar cargos de dirección
en la SODIAF mientras desempeñen sus funciones.
Artículo 25: De los núcleos por
especialidades y de las Comisiones de Trabajo.
a) La Junta Directiva establecerá entre otros,
los siguientes núcleos por especialidad:
- Fitotecnia y Fitomejoramiento.
- Suelo, Agua y Fertilidad.
- Protección Vegetal.
- Socioeconomía.
- Foresta.
- Conservación del Media Ambiente.
- Producción Animal.
- Sanidad Animal.
- Salud Pública Veterinaria.
- Acuacultura.
- Agroindustria.
- Agrometeorología.
- Agroforesta.
- Otros.
b) La Junta Directiva designará los
miembros de los diferentes núcleos por especialidades , así
como también en las comisiones de trabajo que sean necesarias
para el funcionamiento de la SODIAF.
c) Las comisiones serán
entre otras las siguientes:
- Planificación y Proyectos.
- Premios y Reconocimientos,
- Presupuesto.
- Auditoría.
- Actividades Socioculturales.
Artículo 26: Atribuciones de los núcleos
por especialidades,
a) Los núcleos por
especialidades elegirán entre ellos un Coordinador y elaborarán
su reglamento interno, el cual será aprobado por la Junta Directiva.
Los coordinadores de los núcleos especializados deben ser miembros
activos de la SODIAF.
b) Los coordinadores de los
núcleos por disciplinas deben rendir informes trimestrales sobre
los acuerdos y actividades desarrolladas.
Artículo 27: Atribuciones de las Comisiones de Trabajo,
a) Las comisiones serán
designadas por la Junta Directiva y tendrán un carácter
permanente o transitorio.
b) Las comisiones elegirán
un coordinador entre sus miembros y tendrán las funciones que
la Junta Directiva les asigne.
c) Las comisiones deben rendir
sus informes a la Junta Directiva de acuerdo a los requerimientos de
las funciones asignadas y en los plazos previstos.
Artículo 28:
Del premio Prof. Eugenio de Js. Marcano. (RATIFICAR-NUEVO)
a) La SODIAF otorgará
cada dos (2) años el premio Prof. Eugenio de Js. Marcano , a
una persona que se haya destacado en alguna rama de la investigación
agropecuaria y forestal en el país.
b) La premiación se hará
en el marco de la celebración del Congreso Bianual SODIAF y consistirá
en un certificado y un valor metálico de RD$-----
c) Los candidatos al premio
podrán ser sometidos por la Junta Directiva, los Núcleos
Regionales o por veinte (20) o más miembros activos de la SODIAF,
mediante una solicitud que pondere los méritos del candidat@
avalada por la documentación necesaria.
d) La Junta Directiva comunicará
la apertura del período de recepción de solicitudes al
premio, el cual tendrá tres (3) meses de duración.
e) La Junta Directiva designará una Comisión
especial formada por cinco (5) personas para recibir y evaluar las
propuestas de candidatos al premio. Esta Comisión especial
presentará al término de un (1) mes, una terna a la
Junta Directiva que seleccionará el ganador del premio.
CAPÍTULO VI: De las
Elecciones
Artículo 29 :
el procedimiento para las Elecciones será el que establezca el
reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
Artículo 30: la
modificación o reforma del reglamento electoral será facultad
de la Asamblea Nacional.
Artículo 31: el
procedimiento para elegir los miembros de la Junta Directiva y de la
Comisión de Ética y Disciplina será cada dos años,
durante el mes de noviembre y tomarán posesión en un plazo
no mayor de 15 días después de su elección. Los
núcleos regionales tendrán una duración también
de dos años y se elegirán un mes después de la
Junta Directiva.
Artículo 32: los
interesados a cargos deberán hacerlo a manera individual y presentarán
su solicitud ante la comisión electoral , 15 días antes
de celebrarse la asamblea eleccionaria.
Artículo 33: el
voto es personal, libre y secreto, debiendo la comisión electoral
ofrecer todas las garantías necesarias para el ejercicio de este
derecho.
Artículo 34: para
optar por un cargo en la Junta Directiva y en la Comisión de
Ética y Disciplina es requisito obligatorio, que los candidatos
tengan como mínimo dos años como miembros de la SODIAF.
Para los cargos en los núcleos regionales será necesario
una militancia comprobada de un año.
Artículo 35:
no podrán ocupar cargos de dirección en la SODIAF a nivel
de la Junta Directiva, de la Comisión de Ética y Disciplina
y de los núcleos regionales, los miembros de la Sociedad que
al momento de las elecciones funjan como empleadores de otros miembros
de la misma.
Artículo 36: para
las elecciones de todas las Directivas se aplicará el método
de mayoría simple, resultando electo aquel miembro que haya obtenido
la mayoría de voto para el cargo solicitado.
Artículo 37: la
Comisión Electoral es el organismo rector del proceso electoral
y su elección será potestad de la Junta Directiva. Para
el caso de la elecciones nacionales deberán convocar una semana
antes, a través de un anuncio hecho para tales fines en un periódico
de circulación nacional.
Artículo 38: los
integrantes en los organismos de dirección podrán ser
elegidos por un período para el mismo cargo. Podrán ocupar
otras posiciones siempre que así lo deseen.
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